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COMUNICADO
ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA
29/04/2010
+58 (212) 482.67.20
La Academia Nacional de la Historia fue sorprendida el día martes 13 de los corrientes
por la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.402 del Decreto Nº 7.375 del Ejecutivo Nacional, en el cual se dispone según el Artículo 1º la transferencia de la totalidad del Archivo del Libertador y del Generalísimo Francisco de Miranda al “Órgano Desconcentrado Archivo General de la Nación, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular con competncia en materia de Cultura".
Los archivos mencionados han estado bajo la custodia y salvaguarda de la
Academia Nacional de la Historia – el de Miranda, desde el 24 de julio de 1926 y el
del Libertador desde el 13 de enero de 1999 - y siempre han estado mantenidos en
las condiciones óptimas de climatización y seguridad, con el mayor celo y protección.
Han sido publicados en ediciones críticas en voluminosas colecciones tales como las
series Archivo de Miranda (1928-1932) y Colombeia (1983-2001) que recogen la
totalidad de los papeles de Miranda , y los Escritos del Libertador en una serie aún no
concluida de la cual han aparecido más de 30 tomos. El Archivo de Miranda se ha
conservado en un Arca especial exhibida permanentemente en la sede de la Academia
y el Archivo del Libertador se mantiene en una Bóveda de
Seguridad climatizada en óptimas condiciones de seguridad y protección en un edificio
construido especialmente para albergar este Archivo. Ambos repositorios, dado su
carácter muy especial, acertadamente la República los confió al cuidado de la Academia
Nacional de la Historia, como la institución idónea, y rectora de los estudios históricos en
Venezuela y por diligencias de esta misma Academia ambos archivos han sido declarados
por la Unesco Patrimonio Universal de la Humanidad.
Dado el carácter del Decreto mencionado la Academia no tiene otra opción que acatarlo,
pero deja constancia ante el país de su protesta por considerar que el cambio de custodia
dispuesto no constituye una mejor garantía para la preservación y cuidado de tan sagrados papeles.
Caracas, 20 de abril de 2010
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